Peru

Vida Ley


Es un seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo N° 688 (modificado por la Ley N° 29549), el cual precisa que se debe contratar un seguro de vida de manera obligatoria para todos los trabajadores a partir del 4to año de servicio, no obstante se pude contratar facultativamente a partir del 3er mes de servicios en la empresa.

Este seguro cubre:

Muerte Natural: 16 Remuneraciones mensuales asegurables.

Muerte Accidental: 32 Remuneraciones mensuales asegurables.

Invalidez Total y Permanente por Accidente: 32 Remuneraciones mensuales asegurables.