Información actualizada (junio 2016) sobre FATCA, para clientes que realizan pagos de primas de seguro a Aon
Con el objeto de asesorarle en la colocación de su seguro o reaseguro, desde Aon queremos compartir con Ud. información específica relacionada con la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras de EEUU (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA por sus siglas en inglés) y cómo ésta puede afectar al pago de las primas de sus seguros o reaseguros.
Pago de primas a Aon/Aon Benfield U.S. o a un Intermediario Calificado
Respecto de todos los pagos de primas efectuados a Aon - U.S., o a cualquier entidad de Aon designada como intermediario Calificado, Aon dará cumplimiento a las obligaciones de identificación y comunicación de información establecidas por FATCA para las aseguradoras o reaseguradoras, conforme se indica a continuación:
Pagos a Aon - U.S.:
Para cumplir con las obligaciones de FATCA aplicables a los pagos de primas efectuados a través de Aon-US, Ud. únicamente deberá obtener y validar el formulario W-9 para la entidad de Aon-U.S. que haya facturado la prima.
Pagos a un Intermediario Calificado (QI por sus siglas en inglés) (ver en Aon.com/FATCA la lista actualizada de QIs):
Para cumplir con las obligaciones de FATCA aplicables a los pagos de primas efectuadas a QIs, Ud. únicamente deberá obtener y validar el formulario W-8IMY para la entidad QI a quien Ud. pague la prima. En su condición de QI, Aon ha acordado asumir las obligaciones iniciales de retención y comunicación de información relacionados con pagos de primas subsiguientes. En consecuencia, en colocaciones de seguros efectuadas a través de un QI, no es necesaria una retención o declaración de distribución.
Todos los formularios FATCA de las entidades de mediación de Aon están disponibles en Aon.com/FATCA.
Nota para clientes de Aon Benfield:
Toda la documentación requerida por FATCA le será enviada a través de ABConnect. Por favor contacte con el ejecutivo de Aon Benfield designado en caso de necesitar ayuda para acceder a ABConnect.
Pago de primas a entidades de Aon no designadas como Intermediario Calificado
Respecto de los pagos de primas efectuados directamente a entidades de Aon distintas de Aon-U.S. o de las entidades QI de Aon, pueden existir obligaciones adicionales establecidas por FATCA de identificación, retención y comunicación de información. Su ejecutivo de cuenta/broker podrá proporcionarle información adicional sobre cómo Aon puede ayudarle en el cumplimiento de sus obligaciones FATCA.
Aon le recomienda, en todos los casos, consultar con su asesor fiscal al objeto de conocer y cumplir con sus obligaciones relacionadas con el pago de primas de seguro o reaseguro establecidos por FATCA.
Pago de primas a entidades no pertenecientes a Aon (i.e. pagos efectuados directamente a aseguradoras o reaseguradoras)
Aon le recomienda que consulte con su asesor fiscal para que Ud. pueda evaluar el impacto global de FATCA en su organización respecto de los pagos de primas hechas directamente a aseguradores, reaseguradores o a corredores de seguros o reaseguros distintos de Aon Ud. puede tener obligaciones adicionales establecidas por FATCA, respecto de identificación, retención e información sobre pagos de primas.
Esta publicación contiene información general que Aon considera fiable, si bien no se garantiza la fiabilidad de la misma. A través de esta publicación, Aon no presta servicios de consultoría, contabilidad, financieros, sobre inversiones, legales, fiscales, u otros servicios profesionales. Esta publicación no es un sustituto de dichos servicios, no debe utilizarse como base para cualquier decisión o acción que pueda afectar a su negocio, usted debe consultar a un profesional cualificado.